Por Nieves Zúñiga, revisado por Manuel Pérez Martínez, Profesor del Departamento de Desarrollo Rural y Regional, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales de la Pontificia Universidad Javeriana.
Colombia es considerado uno de los países con mayor biodiversidad del mundo debido a una geografía con paisajes que van desde la Amazonía en el sur, los Andes en la zona central, los valles y las costas al mar Caribe y al océano Pacífico. Su población está por encima de los 44 millones de personas, de los cuales casi 2 millones se autodefinen como indígena y casi 3 millones como población negra, afrocolombiana, raizal o palenquera (NARP)1.
El control, la tenencia y la explotación de la tierra han sido parte fundamental del conflicto colombiano. De hecho, no es de extrañar que el desplazamiento forzado y el despojo de tierras fueran las acciones que más víctimas causaron, afectando principalmente a los grupos más vulnerables como los campesinos con pocos recursos, comunidades indígenas y comunidades afrocolombianas.
Foto: Ministerio de Agricultura/Flickr (CC BY-ND 2.0)
El Estado colombiano está regulado por la que, según diversos especialistas, es la Constitución más completa, avanzada y pionera de América Latina2. Por ejemplo, fue la primera Constitución en la región en exigir un respeto especial por el medio ambiente, otorga disposiciones para el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, y da prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales para lograr igualdad jurídica, socio-económica y cultural de las comunidades agrarias. Al mismo tiempo, Colombia ha sido el escenario de unos de los conflictos armados internos más largos del mundo. Más de cincuenta años de conflicto violento con escenario principal en el mundo rural. Ello delineó una “gobernanza” de la tierra a manos de la guerrilla y los paramilitares resultando en más de 8 millones de hectáreas despojadas o forzosamente abandonadas. La firma de la paz en 2016 llevó a un proceso de restauración de tierras actualmente en pleno desarrollo.
Contexto histórico
La situación actual de gobernanza de la tierra en Colombia ha sido significativamente influenciada por dos fenómenos interrelacionados: el conflicto armado y el narcotráfico. Colombia ha sido el escenario de uno de los conflictos armados internos más largos del mundo. Más de cincuenta años de un conflicto complejo que ha costado la vida a 220.000 personas y ha causado un total de ocho millones de víctimas. La complejidad del conflicto colombiano se debe en parte al alto número de actores involucrados, entre los que se encuentran el estado colombiano, los movimientos guerrilleros de extrema izquierda como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Movimiento 19 Abril (M-19), y grupos paramilitares de extrema derecha como las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). A ellos hay que añadir carteles de la droga y bandas criminales. Las acciones de dichos actores se extendieron por todo el territorio nacional y el ámbito rural fue base de sus operaciones.
El control, la tenencia y la explotación de la tierra han sido parte fundamental del conflicto colombiano. De hecho, no es de extrañar que el desplazamiento forzado y el despojo de tierras fueran las acciones que más víctimas causaron, afectando principalmente a los grupos más vulnerables como los campesinos con pocos recursos, comunidades indígenas y comunidades afrocolombianas. 8,3 millones de hectáreas fueron despojadas y abandonadas forzosamente3. La lucha violenta entre guerrillas y paramilitares por el territorio explica lo sucedido. En unos casos campesinos y ganaderos se vieron forzados a pagar a dichos grupos violentos a cambio de protección, en otros las extorsiones hicieron que propietarios vendieran su tierra a narcotraficantes4. Esta situación paralizó el mercado de tierras y bajó su valor. También influyó en el uso de la tierra reduciendo la producción de alimentos y fomentando la ganadería y las plantaciones de palma y bosques.
Pero, el interés por la tierra de la guerrilla y los paramilitares tuvo motivaciones diferentes y afectó de manera distinta a la población local. Para la guerrilla, la tierra, más que como capital, tenía valor como vía de entrada a ganar simpatizantes y colaboradores entre la población local e influir en las decisiones locales. Según el Centro Nacional de Memoria Histórica, los desplazamientos instigados por la guerrilla no tenían el propósito de robar la tierra sino de afianzar su seguridad a través del reclutamiento forzoso despojando de tierras a los que no simpatizaran con ella, o la persecución de familiares de militares y policías e informantes del ejército. En sus zonas de dominación, las FARC asignaron tierra a colonos, reasentaron a población desplazada y controlaron la tala de árboles, la pesca y los cultivos ilícitos5. Los paramilitares, en cambio, sí tenían interés en enriquecerse gracias a la tierra, bien a través de proteger las tierras de narcotraficantes y grandes terratenientes, o a través de la apropiación de grandes extensiones de tierra. Esto llevó a crear un ambiente hostil hacia los campesinos que incluyó masacres, despojo y apropiación fraudulenta de tierras.
La inclusión de los narcotraficantes y paramilitares en el mercado de tierras aumentó considerablemente su poder en el ámbito rural, así como la ilegalidad del mercado y la desigualdad. No se han encontrado datos recientes de la cantidad de tierras poseídas por los narcotraficantes, pero en 2005 algunos medios apuntaban cifras de entre 1 millón y 4 millones de hectáreas6. Un cable diplomático enviado a Washington en 2007 sugería que el 10% de las tierras eran de narcotraficantes o paramilitares7. Según un informe de la Contraloría General de la República de 2005, la compra de tierras por parte de los narcotraficantes servía para el lavado de dinero o las adquirían a través de la fuerza8. El uso que los narcotraficantes daban a esas tierras era para inversiones ilícitas, especialmente en fincas ganaderas, o el cultivo y procesamiento de coca9. Un estudio de 2004 asociaba la creciente desigualdad en el campo con la expansión de la ganadería dejando solo el 30% de la tierra apta para la agricultura10.
Tras varios intentos, el conflicto en Colombia cesó, al menos oficialmente, en noviembre del 2016 con la firma final de la paz entre el gobierno y las FARC-EP11, aunque incidentes violentos recientes hacen pensar que algunos grupos se resisten a la paz12. Dado el impacto del conflicto en el ámbito rural, el acuerdo de paz incluye una Reforma Rural Integral (RRI) para impulsar el desarrollo social y económico y promover oportunidades en el campo, especialmente para las poblaciones más afectadas13. La reforma rural incluye lo que se denomina un “acceso integral”. Dicho acceso implica el acceso a la tierra a través de la restitución de las tierras que fueron arrebatadas o compradas ilegalmente, del reparto de tierras baldías a través de un Fondo de Tierras y de la formalización del registro de titularidad. Además, se trata de ayudar a los campesinos a que la tierra sea productiva a través de créditos, riego, asistencia técnica y posibilidades de asociación y comercialización14. El acuerdo de paz también incluye la solución al problema de las drogas ilícitas a través de un tratamiento distinto del consumo, los cultivos de uso ilícito y la criminalidad organizada relacionada con el narcotráfico15.
Legislación sobre tierra
La Constitución de 1991 define la propiedad como una función social que implica obligaciones y que posee una función ecológica inherente (art. 58). La Constitución garantiza la propiedad privada y, según el artículo 58, el Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. La propiedad privada podrá ser expropiada por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por un legislador. De acuerdo a la Constitución, el Estado también tiene el deber de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa con el fin de mejorar su calidad de vida (art. 64).
Una de las principales medidas de gobernanza de la tierra ha sido la política de restitución de tierras, regulada por la Ley de Víctimas 1448 de 201116. Dicha política aplica a las tierras despojadas o abandonadas forzosamente entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (prorrogado hasta el 2031)17. El Ministerio de Agricultura tiene habilitada una web donde responde a preguntas clave como quién tiene derecho a la restitución, cuáles son los requisitos y cómo se solicita 18. En dicha web también se definen los supuestos y conceptos clave que ayudan a clarificar cuándo se aplica dicha política. El gobierno define el despojo de tierras como una acción que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto y vulnerabilidad de las víctimas. La Ley se muestra flexible para adaptar la presentación de pruebas a las circunstancias particulares en un contexto de conflicto. Por ejemplo, con frecuencia, para despojar predios se falsificaban firmas o documentos y participaban funcionarios corruptos. La ocurrencia de delitos en dichas transacciones no se consideran obstáculo para que los jueces, siguiendo los mecanismos de la Ley de Víctimas, devuelvan las tierras a sus verdaderos dueños. También se considera despojo cuando el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), o luego Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), quitó predios adjudicados a personas por considerarlos abandonados y argumentando caducidad administrativa adjudicándoselos a otra persona19.
Hasta diciembre de 2021 el número de solicitudes para la restitución de tierras recibidas fue de 135.73020. Desde el inicio de la restitución de tierras en 2011 las solicitudes no han sido tan numerosas como se esperaba. Algunos señalan como causas la falta de confianza en las autoridades e instituciones públicas, ausencia de concienciación o conocimiento limitado, o dificultades para acceder a las instituciones pertinentes debido por ejemplo a la distancia física21. El hecho de que la restitución comenzó cuando todavía había conflicto también influyó en percibirla como un proceso inseguro por la posibilidad de regresar a unas tierras que podían volver a ser arrebatadas por los grupos armados en activo22.
Tras la firma de la paz, el reparto de tierras baldías también ha sido parte importante de la gobernanza de la tierra en Colombia. De acuerdo a la Ley 1900 de 2018, para solicitar la adjudicación de un baldío a título gratuito se debe cumplir con requisitos como no poseer un patrimonio neto que supere los 250 salarios mínimos mensuales, no ser propietario de predios rurales y/o urbanos excepto si son para vivienda, no haber sido beneficiario de algún programa de tierras, no cumplir una pena, y no haber sido declarado como ocupante indebido de tierras baldías o fiscales, de acuerdo al artículo 4 del Decreto 902 de 201723. Se subraya también la función social de la tierra bien sea fortalecer la producción alimentaria, la protección del medio ambiente o la sustitución de cultivos ilícitos, así como la posibilidad de solicitar la tierra tanto a título individual como a través de asociaciones u organizaciones cooperativas. Existe la posibilidad de acceder a un título parcialmente gratuito en caso de poseer un patrimonio que supere los 250 salarios mínimos mensuales hasta máximo 700 salarios mínimos mensuales, además de otros requisitos detallados en el artículo 5.
Alta Guajira. Colombia. 2010. Foto: Santiago La Rotta. (CC BY-NC-SA 2.0)
En 2018 también se presentó el proyecto de Ley 003 Nueva Ley de Tierras a la que se comprometió el gobierno tras la firma de la paz para modificar la Ley de Reforma Agraria de 1994. Sin embargo, las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas expresaron su rechazo al proyecto y demandaron su retirada por presentar un modelo centrado en la promoción de los grandes inversores agroindustriales, mineras y de hidrocarburos, fomentando la desigualdad en el acceso a la tierra24. Dicha crítica se basa, por ejemplo, en la presencia de figuras como la “regularización por confianza legítima” que posibilita la entrega de baldíos a sujetos distintos a los de la reforma agraria, o la clasificación como terrenos baldíos “inadjudicables” en zonas donde se produce la explotación a gran escala de recursos naturales. La Comisión Colombiana de Juristas coincide con dicha crítica argumentando que esta ley deja de lado al campesino y solo beneficiará al sector agroindustrial y extractivista25. La ley no se aprobó y no se tiene conocimiento de haber sido reformada.
Clasificación de la tenencia de la tierra
En Colombia existen oficialmente reconocidos los siguientes tipos de posesión de la tierra: la propiedad privada, propiedad colectiva (incluye el uso comunitario de predios, los resguardos indígenas y los territorios colectivos de comunidades negras), posesión, ocupación, arrendamiento, aparcería, comodato, anticresis y vacancia26. La posesión es la utilización de un predio como dueño sin tener registro como propietario. Ésta puede ser regular, la que se obtiene a través de un título justo; o irregular, la que no posee un título justo27.Las posesiones irregulares pueden ser violentas y viciosas (las que son violentas y clandestinas)28. La ocupación se da cuando se vive y explota un predio del Estado (tierra baldía) sin que haya sido adjudicado. El arrendamiento tiene lugar cuando existe un contrato que concede el permiso para utilizar un predio o parte de éste. En la aparcería el permiso concedido es para explotar en mutua colaboración con el propietario un precio o parte de éste para repartirse los frutos o utilidades. El comodato es un préstamo para usar gratuitamente un inmueble con cargo de restituir la misma especie después de terminado su uso. La tenencia en anticresis consiste en un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos. Existe vacancia cuando un inmueble aparece sin dueño aparente y conocido sobre el que antes se ejerció la propiedad privada29.
Hay dos aspectos que han caracterizado la tenencia de la tierra en Colombia: la informalidad y la desigualdad. Según un informe del International Crisis Group, solo el 15% de la tierra está registrada a pesar de que, en la práctica, se considera que la mayoría de la tierra está ocupada, en ocasiones ilegalmente30. La formalización de la propiedad de la tierra está vinculada a la limitada información catastral, lo que impide una informada toma de decisiones de políticas públicas31. Colombia tiene en marcha un registro catastral multipropósito con el fin de facilitar la regularización e información sobre la tierra, fortalecer los derechos de propiedad y facilitar el acceso a la tierra, para el que recibió un préstamos del Banco Mundial por 100 millones de dólares32. Pero, no se han encontrado datos catastrales en línea. El único modo de acreditar la propiedad sobre la tierra es inscribirla en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o hacer la compra por medio de escritura pública a través de un notario33. Durante el conflicto las anomalías en el registro de predios rurales incluían irregularidades por parte de los funcionarios responsables de verificar el cumplimiento de requisitos y certificar la adjudicación de baldíos y las transacciones de predios34. Desde la firma de la paz en 2016 se han formalizado 18.000 predios que representan un área de 23.474 ha35. En los departamentos donde más predios se formalizaron fueron Cauca y Boyacá y en los que menos Bolivar y Caquetá. El 50% de la formalización de dichos predios beneficiaron directamente a mujeres.
Respecto a la desigualdad, Colombia se considera el país más desigual de la región. Datos de 1960 y 2014 muestran una tendencia clara en la concentración de la tierra36. Mientras que el número de unidades agropecuarias mayores de 500 ha se mantuvo (0.4% en 1960 y 0.5% en 2014), la superficie del área que ocuparon aumentó del 29% en 1960 a 68.2% en 2014. Por su parte, las unidades menores de 5 ha aumentaron del 66.7% en 1960 al 70.5% en 2014, disminuyendo su superficie de 6% a 2.7%.
Algunos estudios exponen como algunas formas de tenencia de la tierra pueden contribuir a dicha desigualdad. Por ejemplo, una investigación sobre el municipio de Marulanda en el departamento de Caldas, argumenta que los tipos de tenencia de la tierra indirectos como la aparcería, aplicados por el 73% y 88% de los medianos y grandes propietarios para mantener el dominio y control de sus tierras, fomentan relaciones de producción semifeudal por los bajos salarios y condiciones de trabajo, y limitan la resiliencia de los campesinos37. También dificultan que los trabajadores se conviertan en productores independientes ya que afectaría la disponibilidad de mano de obra barata para los grandes propietarios.
Derechos colectivos a la tierra
La demanda de derechos colectivos sobre la tierra en Colombia viene principalmente de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas. En el primer caso se han reconocido las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) y los resguardos. De acuerdo a la Constitución, los territorios indígenas están gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, y ejercen las funciones de velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios, diseñar políticas y planes de desarrollo económico y social, percibir y distribuir sus recursos, velar por la preservación de los recursos naturales, y promover y velar por la debida ejecución de las inversiones públicas en su territorio, entre otras (Art. 330).
Lo que distingue el reconocimiento de los territorios indígenas en Colombia es que las ETI se reconocen como entidad civil/político con el mismo estatus de autonomía que los departamentos, distritos y municipios (Art. 286), y no como una entidad cultural distintiva como sucede en otros países de la región. Ello se traduce en que no se da un capítulo especial en la Constitución a los territorios indígenas, como ocurre en Bolivia, Ecuador o Perú, sino que son una pieza más del ordenamiento territorial con sus derechos (Art. 287) y sus obligaciones (Art. 330). Una posible explicación a esta diferencia en el tratamiento de los derechos indígenas a la tierra es que la población indígena en Colombia es inferior a la de otros países, representando el 4.3% de la población total38. Otra es que Colombia no se define en la Constitución como un país multicultural.
Además de las ETI se reconocen los resguardos indígenas, definidos como división territorial de carácter legal que, por medio de un título, garantiza a determinado grupo indígena la propiedad sobre un territorio poseído en común y tradicionalmente habilitado por él39. No está clara la relación de estas dos figuras jurídicas más allá de que no son idénticas40. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable (art. 329). Aproximadamente el 58.3% de la población indígena habita en 717 resguardos de propiedad colectiva41. En la actualidad hay 770 resguardos que ocupan el 25,3% del territorio nacional42. A pesar de que un alto porcentaje de indígenas vive en tierras de propiedad colectiva titulada, la calidad de la tierra es cuestionable y no siempre apta para labores agropecuarias43. Según un estudio de 2007, de 31,2 millones de hectáreas tituladas hasta ese año 79% eran áreas forestales no aptas para la agricultura, casi un millón correspondían a páramos, desiertos y áreas de protección forestal y tres millones de hectáreas a zonas con parques nacionales 44. Ello, junto a los desplazamientos forzados, contribuye a la situación de pobreza que viven los indígenas y que en 2012 afectaba al 63% de la población indígena45.
Desde su mención en la Constitución de 1991, todavía no se creado la Ley de Ordenamiento Territorial que regulará los territorios indígenas en Colombia. Como medida provisional en 2014 se creó un régimen especial con el fin de ponerlos en funcionamiento a través del Decreto 195346.
La Constitución también reconoce el derecho a la propiedad colectiva de la tierra a las comunidades negras que hayan ocupado las tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico reguladas por la Ley 70 creada en 1993 con este propósito47. In 2015 había 181 Consejos Comunitarios de Comunidades Negras que ocupaban 5.502.002 hectáreas en el Chocó, Antioquia y el Caribe48.
En la práctica, la implementación de los derechos colectivos de los grupos étnicos a la tierra es a menudo deficitaria o no siempre conlleva los resultados esperados de seguridad y mejor calidad de vida para sus poblaciones. Un ejemplo de ello es el caso del pueblo indígena U´wa presentado en octubre de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ésta acusa al Estado colombiano de violar los derechos a la propiedad colectiva y de participación de dicho pueblo en los asuntos que les afectan49. Según la CIDH, el pueblo U´wa no ha podido usar ni gozar de sus tierras de manera pacífica debido a la falta de titulación oportuna y completa, las demoras en el saneamiento del territorio por parte del Estado, y al incumplimiento del derecho de consulta previa, libre e informada al otorgar permisos y concesiones para la realización de proyectos petroleros, mineros y de infraestructuras en sus territorios. Además de realizar las consultas debidas, en el otorgamiento de esas licencias el Estado no tomó en cuenta el estado de vulnerabilidad del pueblo U´wa, severamente afectado por el conflicto armado que lo llevó a estar en peligro de extinción.
Tendencias en el uso de la tierra
La mayor parte del territorio colombiano es rural. No se han encontrado datos recientes de la superficie urbana posteriores a 2014 pero en ese año el área urbana en Colombia era del 0,3%50.
Uno de los factores que más ha influido en el uso de la tierra en Colombia es el conflicto armado. Desde el punto de vista medioambiental, el conflicto tuvo dos efectos opuestos según la zona. En unos casos trajo consigo la degradación de los ecosistemas quedando la tierra más expuesta a la tala ilegal, a la conversión en pastos o al cultivo de coca; y en otros casos, aunque de manera involuntaria, acabó protegiendo el medio ambiente51. Así lo argumentan estudios que muestran cómo la tala de árboles y la actividad minera aumentaron tras la firma de la paz52. Una de las razones de este aumento es que el cese del conflicto alteró el orden de poder y las bandas criminales se disputaron los espacios que antes gobernaban las FARC y sobre los que había ciertas restricciones para la tala de árboles53. Entre las razones que también explican la preservación de bosques durante el conflicto está la migración del campo a la ciudad provocada por la violencia y la protección que los bosques ofrecían para ocultar los grupos armados54. Un reciente estudio también muestran cómo, especialmente en la región andino-amazónica, con la desescalada del conflicto el aumento de los frentes de deforestación ha afectado la conectividad del paisaje55. Así, de 2000 a 2020 se perdió el 18% del hábitat conectado y el 13% del hábitat afectando la conexión natural entre las regiones andina y amazónica y la capacidad de movimiento de las especies56.
En cualquier caso, la superficie forestal en Colombia ha ido disminuyendo progresivamente del 58,5% en 1990 al 53,3% en 202057. Especialmente en los bosques tropicales, la principal causa de la deforestación es la industria del ganado vacuno58. Otras causas de la pérdida de árboles han sido el crecimiento no planificado de las infraestructuras, los cultivos de coca, la minería (sobre todo ilegal), la agricultura industrial, el acaparamiento de tierras y la tala de árboles59. Una de las razones de la deforestación de los bosques andinos es el cultivo de productos ilegales como el opio60.
Según datos de 2019, el 77,9% del suelo colombiano se utilizó para la ganadería y el 9,2% para uso agrícola61. La ganadería es una de las actividades más importantes del sector agropecuario con una contribución estimada al PIB pecuario de 48.7% y generando cerca de 810.000 empleos directos62. El pastoreo se extiende sobre 34 millones de hectáreas concentrándose principalmente en los departamentos de Meta (12,8%), Antioquia (10%), Casanare (9.9%) y Santander (6%)63.
El conflicto armado también afectó a los cultivos. Un estudio muestra cómo en las regiones con violencia intensa, la producción agrícola anual y las inversiones disminuyeron, y los hogares concentraron la producción en los cultivos de temporada y los pastos64. En presencia de actores no estatales los costes de producción aumentaron y las inversiones eran menores.
De la producción agrícola en 2019, el 66,7% fueron cultivos de uso agroindustrial, 10,6% fueron de frutas, 10% de tubérculos y plátanos, 7% de cereales, 4,8% de verduras y legumbres, y 0,7% de árboles frutales dispersos65. Uno de los cultivos que cubre mayor extensión es el café, en 2021 fueron 844.744 hectáreas66.
El acuerdo para solucionar el problema de las drogas ilícitas incluido en los acuerdos de paz de 2016 también ha afectado al uso del suelo. Según lo acordado, un Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos se encargará de la erradicación de dichos cultivos67. En dicha erradicación los cultivadores no se tratarán como criminales y contarán con alternativas productivas. Se espera que dichas medidas también evitarán la destrucción de selva y bosques asociados a la expansión de los cultivos ilícitos. Según datos de Naciones Unidas, en 2020 el cultivo de coca se redujo un 7% pasando de 154.000 hectáreas a 143.00068. La Oficina de Política Nacional para el Control de Drogas de la Casa Blanca de Estados Unidos ofrece datos opuestos y estima que el cultivo de coca en Colombia en 2020 aumentó más del 15% alcanzando las 245.000 hectáreas69. Según Naciones Unidas, en 2016, año de la firma de la paz, el cultivo de coca aumentó un 52% pasando de 96.000 a 146.000 hectáreas70.
Planta de café, Colombia, foto de Francesco Veronesi, Flickr, CC-BY-NC-SA 2.0
Inversiones en tierra
Las inversiones en el cultivo de palma de aceite han convertido a Colombia en el cuarto productor del mundo y el primero en América, y en la actualidad ocupan más de 600.000 hectáreas71. Su cultivo se promovió desde el 2002 a través de políticas que otorgaban exención de impuestos, facilidades de crédito, subsidios, incentivos fiscales y regulación de precios72. Uno de los principales inversores en este cultivo fueron los paramilitares ya que servía para su sustento además de para el blanqueo de capitales y para garantizar su presencia en el territorio. En la región del río Curvaradó, por ejemplo, los paramilitares acapararon alrededor de 22.000 hectáreas pertenecientes a grupos afrocolombianos para implementar proyectos de palma a gran escala73. El cultivo de palma ha estado muy unido al conflicto armado como sugiere que la actividad de compañías palmeras tuviera lugar en tierras despojadas o abandonadas forzosamente. Así lo demuestra un estudio según el cual los municipios donde se cultiva palma de aceite son el escenario del 22,4% del desplazamiento forzado total74.
En los últimos años la inversión extranjera en el sector agropecuario colombiano ha aumentado significativamente. Entre 2018 y 2020 se invirtieron USD 950 millones y en un año, de 2018 a 2019, la inversión se incrementó en un 79%75. Las condiciones geográficas y físicas de Colombia son dos de sus mayores atractivos por tener acceso a dos océanos, tierras fértiles con una frontera agrícola de 40 millones de hectáreas de los cuales solo se ha utilizado el 19%, condiciones climáticas favorables, recursos hídricos y una gran diversidad de pisos térmicos y microclimas lo que permite cultivar más frecuentemente que en otros países. Las instituciones colombianas también han impulsado dicha inversión ofreciendo condiciones ventajosas como incentivos tributarios o garantías a la inversión76. A diferencia de las inversiones en el 2013 concentradas en cultivos extensivos como la soja y el maíz, en la actualidad existe mayor diversidad de productos y proyectos como iniciativas en agricultura de precisión, cultivos de cafés especiales, producción avícola, aguacate y cannabis medicinal, entre otros77. Las inversiones proceden de países tan diversos como Canadá, Chile, Estados Unidos, España, Israel, Brasil, Bélgica, Emiratos Árabes Unidos, Corsea del Sur, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega y Países Bajos78.
La inversión en minería también ha ido en aumento alcanzando en 2021 la cifra más alta en seis años con USD 131 millones79. La actividad minera se concentra principalmente en la extracción del carbón, oro, esmeraldas, níquel y cobre. El gobierno está fomentando la inversión en el sector minero para aumentar las exportaciones de dichos minerales. Uno de los principales minerales de exportación son las esmeraldas, representando el 85% de las exportaciones del país80. Colombia es el mayor exportador de esmeraldas de América Latina y el segundo del mundo después de Zambia.
Al igual que en el resto de los países, en Colombia los recursos no renovables pertenecen al Estado. Pero en el caso de los minerales, el artículo 124 del Código de Minas concede a las comunidades indígenas (Art. 124) y negras (Art. 133) el derecho de prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera indígena81. En 2017 había declaradas 25 zonas mineras de comunidades indígenas y 43 zonas mineras de comunidades negras82. No se ha encontrado información publicada sobre casos en los que dicho derecho se haya hecho efectivo.
Por otro lado, algunas asociaciones rurales han definido el Código de Minas como regresivo por eliminar la protección de los pequeños mineros con respecto a los grandes inversionistas, por ejemplo, al eliminar las categorías de pequeña, mediana y gran minorías englobándolas en “unidades productivas mineras”83. Otras condiciones como el poder pasar de la fase de exploración a la explotación con una única licencia, la duración del contrato de concesión en 30 años con la posibilidad de prorrogarlo 25 años más, eliminar el requisito de licencia ambiental, y la posibilidad de una segunda prorrogación se perciben como medidas que pueden beneficiar a las transnacionales.
Derechos de las mujeres a la tierra
En Colombia el 48,13% de la población rural (24,2%) son mujeres84. Los derechos de las mujeres rurales en Colombia son reconocidos a través de instrumentos internacionales y nacionales. A nivel internacional, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981 y ratificada en 198285, reconoce a las mujeres rurales el derecho a la participación en el desarrollo rural y sus beneficios. A nivel nacional, la Ley 731 de 2002 fomenta el desarrollo integral de las mujeres rurales y busca generar mayor igualdad entre hombres y mujeres rurales86. La ley incluye derechos como el acceso preferencial a la tierra para mujeres rurales cabeza de familia y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o viudez; titulación conjunta de la tierra entre los miembros de la pareja; participación en los órganos de decisión en programas de mujeres rurales; una tasa más baja en las líneas de crédito para mujeres rurales de bajos ingresos; prioridad en los trámites para su realización de forma rápida y sencilla; prioridad para el acceso a subsidios de vivienda para las mujeres rurales cabeza de familia. La Ley 1900 de 2018 establece criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías87.
Mujer rural, cultivo de algodón. Por el Ministerio de Agricultura, Colombia. (CC BY-ND 2.0)
A pesar de estos derechos la desigualdad estructural en el acceso a la tierra en Colombia se refleja en el género88. De acuerdo al Censo Nacional Agropecuario de 2014, de 1.677.601 unidades de producción agropecuaria, 498.886 estuvieron bajo la responsabilidad de una mujer. 51.642 mujeres declararon tener maquinaria en su unidad de producción agropecuaria en comparación con 219.934 hombres. Y 65.065 mujeres recibieron asistencia técnica en 2013, en comparación con 216.861 hombres. En el proceso de restitución de tierras también existen diferencias de género. Hasta febrero de 2020, 38.863 de las solicitudes las presentaron mujeres y 55.897 hombres89.
Dados los obstáculos que las mujeres rurales experimentan para acceder a la tierra como la discriminación estructural y el desconocimiento de sus derechos, el Programa EUROsociAL, financiado por la Unión Europea y con el apoyo del Ministerio de Justicia del Derecho de Colombia, publicó en 2020 una completa y práctica Guía para mujeres rurales en el acceso a la justicia y a la tierra con detallada información técnica de los pasos que se deben seguir para formalizar la tierra, solicitar la restitución de tierras y el acceso a baldíos90.
Las mujeres rurales también han sufrido dificultades para acceder a créditos formales, por ejemplo debido a la falta de ingresos y baja tasa de ocupación en trabajos remunerados, el tiempo dedicados al cuidado y a las labores domésticas, o a la falta de educación financiera91. El gobierno colombiano he puesto en marcha programas específicos de apoyo a la mujer rural. En abril de 2021 lanzó la estrategia “Mis Finanzas Cuentan” para mejorar la inclusión financiera y el empoderamiento de las mujeres, y cuenta con programas de educación financiera y una línea especial de crédito, entre otras iniciativas92. En 2021 el gobierno también reglamentó, mediante el Decreto 1731, el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR) con el que se impulsarán planes, programas, proyectos y actividades de divulgación y capacitación que permitan las incorporación de las mujeres rurales a la política económica y social del país93.
Línea de tiempo – hitos en la gobernanza de la tierra
1936 – Legislación de tierras
En este año se aprobó la Ley 200, conocida como Ley de Tierras. Su objetivo era corregir el dominio y concentración de la propiedad rural. Estableció la figura de “extinción de dominio” de terrenos baldíos o pérdida de la propiedad por incumplimiento de la función social de la tierra. También posibilitó la adquisición de parcelas por parte de aparceros y arrendatarios y la legalización de la tenencia de los colonos. Sin embargo, los esfuerzos de la Ley 200 por eliminar el latifundio fueron abortados por la Ley 100 de 1944. Esta ley estableció los contratos de arrendamiento y aparcería como de utilidad pública, lo que fue utilizado por los latifundistas aumentando el despojo violento de tierras y extendiendo el plazo de abandono de 10 a 15 años para predios declarados como baldíos.
1960 – Conflicto armado interno
En 1960, o 1958 según la fuente, comienza el conflicto armado interno. Éste tuvo como base de operaciones el mundo rural lo que llevó al desplazamiento forzoso y al despojo de más de 8 millones de hectáreas.
1962-1967 – Institucionalización de la cuestión agraria
Con motivo de la Ley 135 de reforma agraria de 1961, se crea el Instituto Colombiano de Reforma Agrario (Incora) encargado de gestionar el Consejo Nacional Agrario (CNA) y el Fondo Nacional Agrario (FNA). Su objetivo era reformar la estructura social agraria en contra de la concentración de tierras dotando de tierras a los campesinos carentes de ellas, adecuar las tierras para la producción, incrementar las capacidades de los pequeños propietarios y aparceros mediante asistencia técnica y créditos, y conservar y mejorar el manejo de los recursos naturales.
1968 – Cambios en la reforma agraria
La Ley 1 de 1968 modifica la Ley 135 de 1961 e incluye novedades como la extinción de dominio por vía administrativa de las tierras inadecuadamente explotadas, la entrega de la tierra a los aparceros que la trabajan, y la creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) como vehículo de interlocución entre los campesinos y el Estado. Sin embargo, la Ley 4 de 1973, resultado del Pacto de Chicoral entre el gobierno y los latifundistas para frenar la reforma agraria, estableció la ganadería extensiva como la forma más adecuada para explotar la tierra. Ese mismo año la Ley 5 definió las líneas de crédito para los empresarios y grandes propietarios para la modernización del latifundio. Ello implicó la reorientación de la ayuda financiera al campesinado condicionándola a la contratación de asistencia técnica.
1994 – Impulso mercado de tierras
Con la Ley 160 la propiedad de tierra se adquiría a través de la compra directa por parte de los campesinos. El 70% del costo lo pagaba el campesino y el 30% restante podía provenir de una línea de crédito. Esta ley introdujo el concepto de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) con el objeto, entre otros, de prevenir la expansión inadecuada de la frontera agrícola y la inequitativa concentración de la propiedad rural, así como de fomentar el desarrollo sostenible de la economía campesina. A partir de esta ley se crea también el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino con el objetivo de introducir un mercado subsidiado de tierras como estrategia redistributiva.
2016 – Acuerdos de Paz
Los acuerdos de paz incluyeron un compromiso de reforma agraria que tendría como uno de los pilares fundamentales la restitución de tierras. Dicho compromiso incluye la formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural, así como garantizar los derechos de los legítimos propietarios y poseedores de tierra con vistas a prevenir el despojo de tierra. Además está previsto que el gobierno formalice 7 millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural, priorizando las áreas relacionadas con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y las ZRC.
Para saber más
Sugerencias de la autora para saber más
Tras la firma de la paz la reforma agraria y restauración de tierras requerían entender y clarificar lo máximo posible el complejo entramado de procesos sociales, económicos y políticos que vinculan la cuestión agraria con la violencia en Colombia. Con ese fin el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) publicó una serie de estudios sobre la tierra cuyas principales líneas explicativas se resumen en el informe Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico publicado en 2018. En esta línea, la Comisión de la Verdad ha publicado recientemente su informe final compuesto de varios volúmenes donde se abordan diferentes aspectos del conflicto y se reconoce a las víctimas de la violencia94.
El conflicto armado tuvo un impacto significativo en la población rural en general y afectó de manera diferente a hombres y mujeres. En 2010 la International Land Coalition publicó el informe de investigación Uno en el campo tiene esperanza. Mujeres rurales y recomposición en el acceso, tenencia y uso de la tierra por el conflicto armado en Buga, Colombia, donde se recogen los testimonios directos de 10 mujeres sobre cómo cambió el conflicto su relación con la tierra. Para saber más sobre la realidad de las mujeres rurales en Colombia tras el conflicto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó en 2020 el informe Mujeres Rurales en Colombia sobre las condiciones de vida de las mujeres en el campo con datos de 2019. El informe incluye información estadística para describir la población que habita las zonas rurales, el tipo de trabajo realizado por las mujeres rurales, los impactos de la pandemia por Covid-19 en el mercado rural, las condiciones de las viviendas, las mujeres campesinas y los estereotipos de género en las zonas rurales.
Conocer la frontera agrícola es clave para entender el manejo y uso de la tierra y para asesorar políticas de inversión así como de protección del medio ambiente. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria del Ministerio de Agricultura publicó en 2018 el informe Identificación General de la Frontera Agrícola en Colombia. Escala 1:100.000. En él se presenta la definición de frontera agrícola y el proceso metodológico para su identificación en Colombia.
Referencias
[1] Censo Nacional de Población y Vivienda. 2018. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/censo-nacional-de-poblacion-y-vivenda-2018
[2] Daniel Pardo. (2021). “30 años de la Constitución de Colombia: ¿por qué la celebrada carta política del 91 no ha logrado resolver los problemas más graves del país?”. BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57690929
[3] Centro Nacional de Memoria Histórica. (2015). Una Nación Desplazada. https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/nacion-desplazada/una-nacion-desplazada.pdf
[4] Centro Nacional de Memoria Histórica. (2018). Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico. http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/balances-jep/descargas/balance-tierras.pdf
[5] Ibidem.
[6] El Tiempo. (2005). “El narcotráfico tiene más de un millón de hectáreas de tierra, dice la Contraloría.” https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1620374
[7] El Espectador. (2011). “Wikileaks: 10% de las tierras en Colombia son de narcos o ‘paras’”. https://www.elespectador.com/actualidad/wikileaks-10-de-las-tierras-en-colombia-son-de-narcos-o-paras-260648/
[8] El Tiempo. (2005). “El narcotráfico tiene más de un millón de hectáreas de tierra, dice la Contraloría.” https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1620374
[9] Ibidem.
[10] Klaus Deininger e Isabel Lavadenz. (2004). “Colombia: Land Policy in Transition”. En breve No. 55. https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/10347/307340ENGLISH0en0breve0550CO0Land0Policy.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[11] Cancillería Gobierno de Colombia. (2016). Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf
[12] Daniel Pardo. (2021). “Colombia: quiénes son y cuánto poder tienen los grupos que se resisten a la paz”. BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58757536
[13] Plan Marco de Implementación Consolidado DNP. (2018). “Explicación puntos del acuerdo”. Consejería Presidencial par la Estabilización y la Consolidación. https://www.portalparalapaz.gov.co/publicaciones/811/explicacion-puntos-del-acuerdo/
[14] Cancillería Gobierno de Colombia. (2016). ABC del Acuerdo Final. Cartilla Pedagógica: Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/cartillaabcdelacuerdofinal2.pdf
[15] Ibidem.
[16] Ministerio del Interior y de Justicia. (2012). Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/caminosParaLaMemoria/descargables/ley1448.pdf Un servicio de atención al ciudadano sobre los derechos que otorga dicha ley se encuentra aquí: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/abc-de-la-ley/89
[17] Centro Nacional de Memoria Histórica. (2021). El gobierno nacional prorroga la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. https://centrodememoriahistorica.gov.co/gobierno-duque-prorroga-la-ley-de-victimas-y-restitucion-de-tierras/#:~:text=El%20Presidente%20Iv%C3%A1n%20Duque%20sancion%C3%B3,pueblos%20ind%C3%ADgenas%2C%20afro%20y%20rom.
[18] Ministerio de Agricultura. ‘Restitución de tierras´. https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Restitucion-de-Tierras.aspx#:~:text=%C2%BFQui%C3%A9nes%20tienen%20derecho%20a%20la,10%20de%20junio%20de%202021.
[19] Ibidem.
[20] Humanidad Vigente. (2022). “Los retos de la restitución de tierras en etapa administrative para los reclamantes en el Meta 2020-2021”. https://humanidadvigente.net/los-retos-de-la-restitucion-de-tierras-en-etapa-administrativa-para-los-reclamantes-en-el-meta-2020-2021/#:~:text=El%20panorama%20a%20nivel%20nacional,46%25%20del%20total%20de%20las
[21] Frances Thomson. (2017). “Restitución de tierras en Colombia: ¿por qué las solicitudes son tan pocas?” Migraciones Forzadas Revista. https://www.fmreview.org/es/latinoamerica-caribe/thomson
[22] Amnistía Internacional. (2014). Un Título de Propiedad no Basta. Por una restitución sostenible de tierras en Colombia. https://www.amnesty.org/en/wp-content/uploads/sites/4/2021/05/AMR230312014SPANISH.pdf
[23] Presidencia de la República. (2017). Decreto Ley 902. http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20902%20DEL%2029%20DE%20MAYO%20DE%202017.pdf
[24] Christian Mantilla. (2019). “El proyecto de ley 003 de 2018 ´Nueva Ley de Tierras´: Un nuevo golpe contra el campesinado, los pueblos indígenas y afrocolombianos.” Comosoc. https://comosoc.org/el-proyecto-de-ley-003-de-2018/#:~:text=%E2%80%93%20El%20proyecto%20de%20Ley%20003%20de%202018%20obstaculiza%20procedimientos%20que,paz%20con%20las%20FARC%2DEP.
[25] Andrés Neira. “La nueva Ley de Tierras no beneficiará a los campesinos”. Comisión Colombiana de Juristas. https://www.coljuristas.org/nuestro_quehacer/item.php?id=146
[26] ABC del Finkero. (2015). “La UPRA aclara términos sobre tenencia de tierra”. http://abc.finkeros.com/la-upra-aclara-terminos-sobre-tenencia-de-tierra/
[27] Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). (2016). Guía de Formalización de la Propiedad Rural por Barrido Predial. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/direcciones/Documents/Guia_formalizacion_propiedad_rural.pdf
[28] Código Civil Colombiano. https://www.oas.org/dil/esp/codigo_Civil_Colombia.pdf
[29] ABC del Finkero. (2015). “La UPRA aclara términos sobre tenencia de tierra”. http://abc.finkeros.com/la-upra-aclara-terminos-sobre-tenencia-de-tierra/
[30] International Crisis Group. (2021). A Broken Canopy: Preventing Deforestation and Conflict in Colombia. Latin America Report No. 91. https://d2071andvip0wj.cloudfront.net/091-colombia-broken-canopy.pdf
[31] Paola Medellín. (2020). “Gestión catastral en Colombia: proyecciones y limitaciones”. Unidad administrativa de catastro digital. https://catastrobogota.gov.co/noticia/gestion-catastral-en-colombia-proyecciones-y-limitaciones
[32] Banco Mundial. (2019). ´Colombia´s multipurpose registry will become a reality with World Bank support´. https://www.worldbank.org/en/news/press-release/2019/03/14/colombias-multipurpose-registry-will-become-a-reality-with-world-bank-support
[33] Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. https://www.supernotariado.gov.co/
[34] Centro Nacional de Memoria Histórica. (2016). Tierras y conflictos rurales. Historia, políticas agrarias y protagonistas. https://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2020/01/tierras-y-conflictos-rurales.pdf
[35] Observatorio de Tierras Rurales. “Seguridad Jurídica 2016-2022”. https://otr.ant.gov.co/OTR/Observatorio/SeguridadJuridica
[36] Oxfam. (sin año). Radiografía de la desigualdad. Lo que nos dice el último censo agropecuario sobre la distribución de la tierra en Colombia. https://www-cdn.oxfam.org/s3fs-public/file_attachments/radiografia_de_la_desigualdad.pdf
[37] Catalina Triviño, Cindy Alexandra Córdoba y Javier Toro. (2020). “Tenencia de la tierra y relaciones de producción. Dimensiones ineludibles en la resiliencia de campesinos (Municipio de Marulanda, Caldas-Colombia).” Cuadernos de Desarrollo Rural 17. https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/desarrolloRural/article/view/23469
[38] Censo Nacional de Población y Vivienda. 2018. Grupos étnicos. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/grupos-etnicos/informacion-tecnica
[39] OAS. Capítulo V. Comunidades indígenas. https://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea62s/ch011.htm
[40] Frank Semper. (2006). ´Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional´. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. https://www.corteidh.or.cr/tablas/R08047-3.pdf
[41] IWGIA. (2022). El Mundo Indígena 2022: Colombia. https://www.iwgia.org/doclink/iwgia-libro-el-mundo-indigena-2022-esp/eyJ0eXAiOiJKV1QiLCJhbGciOiJIUzI1NiJ9.eyJzdWIiOiJpd2dpYS1saWJyby1lbC1tdW5kby1pbmRpZ2VuYS0yMDIyLWVzcCIsImlhdCI6MTY1MTEyOTgwOCwiZXhwIjoxNjUxMjE2MjA4fQ.JAMbFFsO3IMNMluI0VChSGAauv0p6MqN-mxKIgOCx4Q
[42] Joaquín Mauricio López Bejarano. (2020). ´Los 770 resguardos indígenas tienen 28,9 millones de hectáreas, eso es 25,3% del total nacional´. AgroNegocios. https://www.agronegocios.co/aprenda/los-resguardos-indigenas-cuentan-con-mas-de-la-cuarta-parte-de-la-tierra-de-colombia-3049017
[43] Frank Semper. (2006). ´Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional´. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. https://www.corteidh.or.cr/tablas/R08047-3.pdf
[44] PNUD. (2011). Pueblos indígenas. Diálogo entre culturas. Cuadernos del Informe de Desarrollo Humano Colombia. https://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/library/human_development/pueblos-indi_genas---dialogo-entre-culturas.html
[45] El País. (2012). “63% de la población indígena en Colombia es pobres, según un estudio de la ONU”. https://www.elpais.com.co/colombia/63-de-la-poblacion-indigena-en-es-pobre-segun-estudio-de-la-onu.html
[46] Decreto 1953. (2014). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=59636
[47] Ministerio de Cultura. (2014). 27 de Agosto. Conmemoración Ley 70 de 1993. https://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/conmemoraciones/Paginas/Conmemoraci%C3%B3n-Ley-70-de-1993.aspx#:~:text=En%201993%20se%20promulg%C3%B3%20la,propiedad%20colectiva%E2%80%9D%20(Ley%2070%2C
[48] Humboldt. Territorios colectivos y biodiversidad. http://reporte.humboldt.org.co/biodiversidad/2015/cap4/406/#seccion1
[49] Organización de Estados Americanos. (2020). “La CIDH presenta ante la Corte Interamericana el caso Pueblo Indígena U´wa respecto de Colombia”. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/261.asp
[50] Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (2014). “Tan solo el 0,3 por ciento de todo el territorio colombiano corresponde a áreas urbanas: IGAC”. https://igac.gov.co/es/noticias/tan-solo-el-03-por-ciento-de-todo-el-territorio-colombiano-corresponde-areas-urbanas-igac
[51] Kate Wheeling. (2019). “How conflict influenced land use in Colombia”. Eos. https://eos.org/articles/how-conflict-influenced-land-use-in-colombia
[52] Sarah Fecht. (2018). ‘End of Colombia conflict may bring new threats to ecosystems’. State of the Planet. Columbia Climate School. https://news.climate.columbia.edu/2018/09/12/colombia-conflict-ecology-biodiversity/
[53] International Crisis Group. (2021). A Broken Canopy: Preventing Deforestation and Conflict in Colombia. Latin America Report No. 91. https://d2071andvip0wj.cloudfront.net/091-colombia-broken-canopy.pdf
[54] Ibidem.
[55] Paulo J. Murillo-Sandoval, et. al. (2022). “Rapid loss in landscape connectivity after the peace agreement in the Andes-Amazon region”. Global Ecology and Conservation 38. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2351989422002074
[56] Ibidem.
[57] World Bank. Forest area Colombia. https://data.worldbank.org/indicator/AG.LND.FRST.ZS?locations=CO
[58] Andrés Etter, et. al. (2006). ‘Regional patterns of agricultural land use and deforestation in Colombia’. Agriculture, Ecosystems and Environment 114. http://www.econ.uiuc.edu/~hrtdmrt2/Teaching/SE_2016_19/Papers/Agriculture/Regional%20patterns%20of%20agricultural%20land%20use%20and%20deforestation%20in%20Colombia.pdf
[59] International Crisis Group. (2021). A Broken Canopy: Preventing Deforestation and Conflict in Colombia. Latin America Report No. 91. https://d2071andvip0wj.cloudfront.net/091-colombia-broken-canopy.pdf
[60] Andrés Etter et.al. (2000). ‘Patterns of Landscape Transformation in Colombia, with Emphasis in the Andean Region’. Ambio 29 (7), Royal Swedish Academy of Sciences. https://www.researchgate.net/publication/230787355_Patterns_of_Landscape_Transformation_in_Colombia_with_Emphasis_in_the_Andean_Region
[61] DANE. Encuesta nacional agropecuaria. Información 2019. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/agropecuario/encuesta-nacional-agropecuaria-ena#:~:text=El%20total%20del%20uso%20del,hect%C3%A1reas%20(2%2C6%25)
[62] Aura María Brazo Parra. (2021). Cadenas sostenibles ante un clima cambiante. La ganadería en Colombia. GIZ. https://www.giz.de/de/downloads/GIZ_CIAT_GanaderiaPag_sencillas_web.pdf
[63] Ibidem.
[64] María Alejandra Arias, et. al. (2013). ‘Agricultural production amidst conflict: the effects of shocks, uncertainty and governance of non-state armed actors.’ https://web.worldbank.org/archive/website01589/WEB/IMAGES/ANDRES-2.PDF
[65] DANE. Encuesta nacional agropecuaria. Información 2019. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/agropecuario/encuesta-nacional-agropecuaria-ena#:~:text=El%20total%20del%20uso%20del,hect%C3%A1reas%20(2%2C6%25)
[66] Ministerio de Agricultura. (2021). Cadena Café. Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. https://sioc.minagricultura.gov.co/Cafe/Documentos/2021-03-31%20Cifras%20Sectoriales.pdf
[67] Cancillería Gobierno de Colombia. (2016). ABC del Acuerdo Final. Cartilla Pedagógica: Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/cartillaabcdelacuerdofinal2.pdf
[68] Santiago Torrado. (2021). “Colombia reduce los cultivos de coca por tercer año consecutivo”. El País. https://elpais.com/internacional/2021-06-09/colombia-reduce-los-cultivos-de-coca-por-tercer-ano-consecutivo.html
[69] Efe. (2021). “La producción de cocaína en Colombia y Perú batió records en 2020, según EEUU”. Heraldo. https://www.heraldo.es/noticias/internacional/2021/06/26/la-produccion-de-cocaina-en-colombia-y-peru-batio-records-en-2020-segun-ee-uu-1502345.html#:~:text=En%20menos%20de%205%20a%C3%B1os,llegaba%20a%20las%2044.000%20hect%C3%A1reas.
[70] Naciones Unidas. (2017). “Aumentan los cultivos de coca en Colombia en 2016”. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2017/07/1382751
[71] El Espectador. (2022). “Palma de aceite: pilar económico y social de las regiones y el país”. https://www.elespectador.com/contenido-patrocinado/palma-de-aceite-pilar-economico-y-social-de-las-regiones-y-el-pais/
[72] Álvaro Germán Torres Mora. (2020). “Acumulación primitiva y acaparamiento de tierras en Colombia. Dinámicas del desarrollo”. Papel Político, vol. 25. https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/papelpol/article/view/24686
[73] Ibidem.
[74] Camilo Rey Sabogal. (2013). “Análisis especial de la correlación entre cultivo de palma de aceite y desplazamiento forzado en Colombia”. Cuadernos de Economía 32(1).
[75] Bancolombia. (2021). “Agro colombiano: un atractivo para la inversión extranjera”. https://www.bancolombia.com/negocios/actualizate/sostenibilidad/agro-colombiano-un-atractivo-para-la-inversion-extranjera#:~:text=Inversi%C3%B3n%20extranjera%20en%20el%20agro%20colombiano,-Productos%20ex%C3%B3ticos%20como&text=Seg%C3%BAn%20cifras%20del%20Banco%20de,la%20cifra%20alcanzada%20en%202018.
[76] Ibidem.
[77] Procolombia. (2021). “Crece inversión extranjera en el sector agropecuario en Colombia”. https://procolombia.co/noticias/crece-inversion-extranjera-en-el-sector-agropecuario-en-colombia
[78] Bancolombia. (2021). “Agro colombiano: un atractivo para la inversión extranjera”. https://www.bancolombia.com/negocios/actualizate/sostenibilidad/agro-colombiano-un-atractivo-para-la-inversion-extranjera#:~:text=Inversi%C3%B3n%20extranjera%20en%20el%20agro%20colombiano,-Productos%20ex%C3%B3ticos%20como&text=Seg%C3%BAn%20cifras%20del%20Banco%20de,la%20cifra%20alcanzada%20en%202018
[79] Kevin Steven Bohórquez. (2022). “Inversión de la industria minera en 2021 llegó a US 131 millones, la más alta en seis años”. Forbes. https://forbes.co/2022/02/04/actualidad/inversion-de-la-industria-minera-en-2021-llego-a-us131-millones-la-mas-alta-en-seis-anos/#:~:text=Actualidad-,Inversi%C3%B3n%20de%20la%20industria%20minera%20en%202021%20lleg%C3%B3%20a%20US,billones%20en%20regal%C3%ADas%20en%202021.
[80] Bnamericas. (2021). “Colombia fomenta inversión minera a través de rondas de negocios”. https://www.bnamericas.com/es/noticias/colombia-fomenta-inversion-minera-a-traves-de-rondas-de-negocios
[81] Congreso de Colombia. (2001). Ley 685. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6513.pdf
[82] Catalina Roldán Pérez y Carlos Alberto Zarate Yepes. (2021). “Minería y comunidades étnicas en Colombia”. Advocatus, No. 36.
[83] Agencia Prensa Rural. (2010). “Oro en Colombia, despojo y guerra contra los pueblos”. https://prensarural.org/spip/spip.php?article4448
[84] Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2020). Mujeres rurales en Colombia. Gobierno de Colombia. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/sep-2020-%20mujeres-rurales.pdf
[85] Ley 984. (2005). https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/ley-984-2005.pdf
[86] Ley 731. (2022). https://www.mincit.gov.co/getattachment/dff2f972-dae8-4c9a-a617-b43a1b0ea3f0/Ley-731-de-2002-Por-la-cual-se-dictan-normas-para.aspx
[87] Ley 1900. (2018). https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201900%20DEL%2018%20DE%20JUNIO%20DE%202018.pdf
[88]Carmen Miguel y Normal Villarreal. (2020). Guía para mujeres rurales en el acceso a la justicia y a la tierra. Asistencia técnica para el fortalecimiento del acceso a la justicia para las mujeres en materia de derechos y conflictos referidos al uso y tenencia de la tierra en el marco de la Reforma Rural Integral contenida en el Acuerdo de Paz de Colombia. Herramientas Eurosocial No. 49. EUROsociAL. https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2021/03/HERRAMIENTA_49-Guia-para-mujeres-rurales.pdf
[89] Ibidem.
[90] Carmen Miguel y Normal Villarreal. (2020). Guía para mujeres rurales en el acceso a la justicia y a la tierra. Asistencia técnica para el fortalecimiento del acceso a la justicia para las mujeres en materia de derechos y conflictos referidos al uso y tenencia de la tierra en el marco de la Reforma Rural Integral contenida en el Acuerdo de Paz de Colombia. Herramientas Eurosocial No. 49. EUROsociAL. https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2021/03/HERRAMIENTA_49-Guia-para-mujeres-rurales.pdf
[91] Fedesarrollo. (2015). Barreras de acceso de la mujer rural al crédito, programas asociativos y a la formalización de la tierra en el norte del Cauca y el sur de Tolima. Documento resumen. USAID. https://www.repository.fedesarrollo.org.co/handle/11445/2725
[92] Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. (2021). “Gobierno lanza estrategia ‘Mis Finanzas Cuentan’, en apoyo a las mujeres rurales”. http://www.equidadmujer.gov.co/prensa/2021/Paginas/Gobierno-lanza-estrategia-Mis-Finanzas-Cuentan-en-apoyo-a-las-mujeres-rurales.aspx
[93] Ministerio de Agricultura. (2021). “Gobierno reglamentó el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales, para fortalecer apoyo a planes, programas y proyectos que impulsen desarrollo”. https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Gobierno-reglament%C3%B3-el-Fondo-de-Fomento-para-las-Mujeres-Rurales,-para-fortalecer-apoyo-a-planes,-programas-y-proyectos-que.aspx
[94] Comisión de la Verdad. https://www.comisiondelaverdad.co/hay-futuro-si-hay-verdad