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El contenido de este trabajo está destinado al análisis de la legislación guatemalteca vinculada con los derechos agrarios, la propiedad, uso y tenencia de la tierra. En este, se revela la orientación legislativa del Estado, la cual, según nuestra consideración, es Estado nacional desde su conformación, durante el siglo XIX. Con la legislación emitida, persigue el objetivo —cumplido hasta hoy— de preservar los intereses heredados de sus ascendientes llegados de España.
Esta es una historia de tribulaciones e ignominia para los pueblos indígenas y el campesinado
pobre. Así, por ejemplo, la Constitución Política de la República no reconoce el carácter social de la propiedad; se inclina por una concepción que la «absolutiza», con lo cual se busca legitimar la concentración del recurso y protegerlo de «eventuales amenazas» de reivindicación por parte de pueblos indígenas o campesinos pobres.
Este trabajo hace referencia a los Acuerdos de Paz (1996), que pusieron fin a una insurrección armada vivida por el país a los largo de 36 años y que reflejan en su contenido las aspiraciones nacionales para resolver la inequidad en el agro guatemalteco. Nuestro balance, sin embargo, es que la aplicación práctica de estos acuerdos adolece de graves vicios que han hecho nugatoria su aplicación.
Referimos en el texto una revisión del marco internacional, tratados y resoluciones que ha suscrito Guatemala y que le imponen la obligación de impulsar procesos de redistribución agraria. Por último, hacemos mención de la apertura comercial, específicamente al DR-CAFTA, acuerdo comercial suscrito por República Dominicana, Centro América y Estados Unidos. En este, se expresan limitaciones al Estado para impulsar procesos redistributivos en el ámbito agrario.