Decreto Nº 782/81 - Ley de reforma agraria. | Land Portal

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LEX-FAOC135090
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La presente Ley de reforma Agraria garantiza la propiedad de la tierra a todos aquellos que la trabajan productiva y eficientemente (Artículo 1º). Se declaran afecta a la Reforma Agraria: a) Las propiedades ociosas o deficientemente explotadas en manos de personas naturales o jurídicas que sean propietarios de más de 500 manzanas en la Zona A, y más de 1.000 manzanas en la Zona B; b) Las tierras que a la fecha de emisión de la presente Ley estén dadas en arriendo o cedidas bajo cualquier otra modalidad, cuyos propietarios posean más de 500 manzanas en la Zona A. y más de 1.000 manzanas en la zona B. c) Otras tierras que a la fecha de emisión de la presente Ley no están siendo trabajadas directamente por sus dueños si no por campesinos en medieria, aparcería, colonato y precarismo u otras formas similares de explotación campesina, así como por cooperativas u otras formas asociativas; se exceptúan únicamente aquellos casos en que el propietario de la tierra posea menos de 50 manzanas en los Departamentos de Chinandega, León, Managua, Masaya, Carazo, Granada y Rivas o menos de 100 manzanas en el resto del país; d) Las propiedades en abandono (Artículo 2º).La declaración de afectación de la propiedad la hará el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria a propuesta de la Delegación Regional del Ministerio (Artículo 12). Las tierras y demás bienes afectos a la Reforma Agraria se pagarán con Bonos de la Reforma Agraria, cuyo monto, forma, intereses y condiciones se fijarán en el Reglamento de la presente Ley. Se exceptúan los casos de tierras y demás bienes afectados por abandono, los cuales pasará al Estado sin indemnización (Artículo 17).Se crea el Consejo Nacional de Reforma Agraria que asesorará al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en el desarrollo de la política de Reforma Agraria. Se establecen Zonas de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, que son un área geográfica específica del país dentro de la cual se desarrolla un plan o un proyecto especial de producción, de ordenamiento territorial, irrigación y/o asentamiento poblacional (Artículo 24). Se crea los Tribunales Agrarios como órganos jurisdiccionales administrativos encargados de conocer y resolver en instancias definitivas de los recursos interpuestos por los afectados (Artículo 27).El Estado podrá disponer de la cantidad de tierras necesarias para que las comunidades Miskitas, Sumos y Ramas puedan trabajarlas individual o colectivamente y para que se beneficien de sus recursos naturales, con el objetivo de que sus pobladores puedan mejorar su nivel de vida y contribuir al desarrollo social y económico de la nación nicaragüense (Artículo 30).

Implementado por: Acuerdo Nº 8/81 - Reglamento a la Ley de reforma agraria. (1981-10-16)
Revoca: Decreto Legislativo Nº 797 - Ley de reforma agraria. (1963-02-06)

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