La presente Ley establece, con carácter de orden público, normas tendientes a asegurar la protección y conservación del ambiente, promoviendo una política de desarrollo sustentable compatible con tales objetivos, al fin de hacer posible una óptima calidad de vida para las generaciones presentes y futuras que habiten en el territorio provincial. El título I (Del ambiente) introduce normas generales de política ambiental (arts. 5-13) y define el marco institucional (arts. 14-26). A este último respecto, el artículo 14 crea la Secretaría de Gestión Ambiental de la Provincia. El artículo 27 se refiere al daño ambiental y a la defensa jurisdiccional del ambiente: en los casos en los que por acción u omisión se pudiera causar o se estuviera causando un daño al ambiente protegido por esta Ley, podrán ejercerse las acciones previstas en la Ley N° 4.399 "Régimen Procesal para la Tutela de los Intereses Difusos o Derechos Colectivos". Tendrán legitimación activa para promover tales acciones el Ministerio Público, las asociaciones legalmente reconocidas y los Municipios. El artículo 35 prevé la creación del Sistema Provincial de Información Ambiental. Los artículos 41 a 50 establecen normas relativas a la evaluación de impacto ambiental. Las normas siguientes se ocupan de los recursos económicos, entre los cuales figuran aquellos procedentes del Fondo Provincial del Ambiente instituido por el artículo 54.
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