El artículo 1º del Decreto establece que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) está autorizado para adquirir tierras o mejoras de propiedad privada, lo mismo que las que tengan el carácter de bienes patrimoniales de las entidades de derecho público, a cualquier título mediante negociación directa y de acuerdo con los propietarios; si este acuerdo no se formaliza en la oportunidad debida, el INCORA podrá expropiar tales tierras o mejoras con sujeción a lo que en dicha ley se señala.
Implementa: Ley Nº 135 - Reforma social agraria. (1961-12-13)
Implementa: Ley Nº 1 - Modifica la Ley Nº 135 de 1961, sobre reforma social agraria. (1968-01-26)
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