Análisis del Reglamento de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales del Ecuador | Land Portal

Por : Melissa Ramos Bayas y Adriana Baldeón Musetti


En el Ecuador, la exigencia social por una nueva legislación sobre agua, tierras, territorios y comunas viene dada desde los primeros años del nuevo siglo, y está reflejada primariamente en la Constitución de la República de 2008. La Asamblea Constituyente logra institucionalizar la garantía de la soberanía alimentaria como objetivo estratégico, la obligación del Estado de “promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, el agua y otros recursos productivos” (Constituyente 2008, Art. 281).


Así como promover el acceso equitativo a los factores de la producción, evitar la concentración y promover la redistribución; desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de la producción (Art. 334).


La Constitución garantiza también los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblo afroecuatoriano, montubio y nacionalidades indígenas, en los referente a la conservación de la propiedad de sus tierras comunitarias y territorios ancestrales. Determina su propiedad de forma imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible (Constituyente 2008, 57-59).


Más tarde la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria, en adelante LORSA, exige la creación de una ley que regule el régimen de propiedad de la tierra que permita su acceso equitativo, evite el acaparamiento y concentración de tierras, establezca los procedimientos para su eliminación y determine los mecanismos para el cumplimiento de su función social y ambiental (LORSA 2010, Art. 6). En correspondencia a la Constitución, prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes (Constituyente 2008, Art. 282).


Años después se impulsaron proyectos de ley de tierras y territorios para ser discutidos en la Asamblea Nacional, uno de ellos emergió de un proceso de construcción con organizaciones campesinas e indígenas, un proyecto de ley desde iniciativa popular respaldado por más de cuarenta mil firmas. La Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del sector Agropecuario y Pesquero de la Asamblea Nacional, del año 2012 a 2015 trabajó sobre proyectos que se modificaron en las discusiones en pleno.


Entre críticas, análisis, interposición de recursos legales y halagos, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRyTA) fue aprobada en marzo de 2016, después que la Asamblea Nacional acogiera gran parte de los vetos parciales colocados por el ejecutivo.


Una de las críticas más relevantes a la ley de tierras, fue dejar irresolubles temas de vital importancia para la problemática sobre tierras y territorios, la ley termina por trasladar su tratamiento a ámbitos de menor participación, al futuro reglamento y laudo de la Autoridad Agraria Nacional. Más de una veintena de artículos hacen referencia a los temas que deberán ser esclarecidos en el reglamento.   


La Ley, en su transitoria vigésima cuarta dispuso la expedición del reglamento dentro de ciento veinte días posteriores a la aprobación de la ley. Con varios meses de retraso y sin proceso de debate abierto y plural, el reglamento es expedido el 16 de diciembre del mismo año.


Análisis del reglamento de la LOTRyTA, observaciones previas y tratamiento final.


El análisis fue desarrollado tras un proceso de selección de los principales articulados a los que la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales hace referencia al tratamiento en el reglamento. Temas particulares que refieren al reglamento. Posteriormente se extrajeron los temas centrales, esto permitió realizar una larga indagación de información secundaria que permitió argumentar las observaciones a realizarse.


Se revisaron leyes de países vecinos e investigaciones previas que llevaron a formular la tercera fila en donde se reflejan las recomendaciones y observaciones, además se realizaron mesas de trabajo en donde se contó con la participación de investigadores e investigadoras con mucha experiencia, sus criterios enriquecieron la formulación de observaciones y requerimientos.


Pocas de las observaciones no están fuertemente fundamentadas debido a la profundidad que requiere su estudio, por ejemplo la propuesta de Plan Nacional Agropecuario, generar recomendaciones tomada más tiempo del estimado.


Finalmente se realizó el cotejo con el reglamento publicado por el ejecutivo el 16 de diciembre de 2016, artículo tras artículo fueron comparados con lo dispuesto en la ley de tierras, lo recomendado, y la reglamentación final. El ejercicio en una misma matriz permitió obtener un análisis detallado del tratamiento que da el reglamento a los distintos temas señalados por la Constitución, y la Ley de Tierras y Territorios. 


Publicado originalmente en Monitoreo Agrario.


Foto: Swissinfo


 


 

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